Después del sismo: asegurar el patrimonio y reclamar bien también es gestionar el riesgo

El terremoto que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto dejó pérdidas humanas irreparables y graves daños materiales. También nos recordó una realidad que con frecuencia olvidamos: los riesgos extraordinarios parecen lejanos hasta el día en que ocurren.

El sismo afectó especialmente al occidente del país y produjo daños significativos en viviendas, edificios, establecimientos comerciales e infraestructura. Este escenario obliga a reflexionar no solamente sobre la prevención física de los desastres, sino también sobre la manera como protegemos nuestro patrimonio frente a acontecimientos que no podemos evitar.

En ese contexto, el seguro adquiere toda su verdadera dimensión.

No se trata simplemente de adquirir una póliza. Se trata de trasladar adecuadamente un riesgo que, de materializarse, puede comprometer el patrimonio construido durante décadas por una familia o afectar seriamente la continuidad de una empresa.

Asegurar no es un gasto: es proteger el patrimonio

Durante largos períodos sin grandes catástrofes resulta fácil considerar improbable un terremoto, un incendio, una inundación u otro evento de gran magnitud.

El sismo del 10 de agosto demuestra justamente lo contrario.

Los riesgos catastróficos pueden ser de baja frecuencia, pero sus consecuencias económicas pueden ser extraordinariamente altas.

Por eso, una adecuada administración del riesgo comienza mucho antes del siniestro.

Propietarios de viviendas, administraciones de propiedad horizontal y empresarios deberían preguntarse periódicamente: ¿qué tenemos asegurado?, ¿por cuánto valor?, ¿contra cuáles riesgos?, ¿qué exclusiones existen?, ¿qué deducibles debemos asumir? y ¿qué ocurriría financieramente si mañana perdiéramos total o parcialmente esos bienes?

Tener una póliza no necesariamente significa estar adecuadamente asegurado.

Una suma asegurada insuficiente, bienes no declarados, coberturas que no corresponden al riesgo real o el desconocimiento de las condiciones del contrato pueden generar diferencias importantes entre la expectativa del asegurado y la indemnización finalmente procedente.

Después del siniestro comienza otra etapa: la reclamación

Cuando ocurre un evento de esta naturaleza, la atención naturalmente se concentra en proteger la vida, atender a las personas afectadas y asegurar las edificaciones.

Superada esa primera necesidad aparece otra preocupación: ¿cómo recuperar económicamente lo perdido?

Para quienes cuentan con seguro comienza entonces una etapa determinante: la reclamación ante la aseguradora.

El Código de Comercio establece que corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y, cuando sea necesario, la cuantía de la pérdida. A su vez, corresponde al asegurador demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

Esta distribución de cargas convierte la adecuada documentación del daño en un elemento fundamental de la reclamación.

Fotografías, videos, inventarios, facturas, avalúos, informes técnicos, conceptos estructurales, registros contables y demás elementos que permitan acreditar tanto la existencia de los bienes como la magnitud de las pérdidas pueden resultar decisivos.

Reclamar un seguro no consiste únicamente en informar que ocurrió un daño. Es necesario construir adecuadamente la prueba del siniestro y de sus consecuencias económicas.

La debida diligencia debe operar en ambas direcciones

La gestión responsable de una reclamación exige diligencia tanto del asegurado como de la compañía aseguradora.

El asegurado debe informar oportunamente el siniestro, adoptar medidas razonables para evitar que los daños aumenten, conservar las evidencias disponibles y aportar información suficiente para acreditar la ocurrencia y cuantía de la pérdida.

Pero la aseguradora también tiene responsabilidades importantes.

Una vez acreditados los presupuestos legales de la reclamación, debe adelantar su estudio de manera seria, técnica y diligente. La magnitud de una catástrofe puede incrementar extraordinariamente el número de reclamaciones, pero ello no elimina los derechos derivados del contrato de seguro.

La regulación colombiana establece que el asegurador debe efectuar el pago dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho conforme al artículo 1077 del Código de Comercio.

Por ello, cualquier objeción al pago debe estar debidamente fundamentada.

La debida diligencia debe orientar todo el proceso de reclamación.

El ajustador y la valoración del daño

En siniestros de esta magnitud adquiere especial relevancia la intervención de ajustadores, ingenieros, peritos, contadores y otros profesionales encargados de determinar las causas y consecuencias económicas del evento.

Su trabajo puede ser determinante para establecer la cobertura y cuantificar la pérdida.

Precisamente por ello, el asegurado no debería asumir una posición completamente pasiva durante este proceso.

Debe conocer el alcance de su póliza, verificar las valoraciones realizadas, conservar su propia documentación y solicitar las explicaciones necesarias cuando existan diferencias sobre la naturaleza, extensión o cuantificación de los daños.

Cuando las pérdidas son significativas o técnicamente complejas, el acompañamiento jurídico desde las primeras etapas de la reclamación puede evitar controversias posteriores.

Del desastre también debemos aprender

El terremoto del 10 de agosto deja muchas lecciones para Colombia.

Una de ellas es la necesidad de fortalecer nuestra cultura de prevención y aseguramiento.

El Estado debe continuar desarrollando políticas de gestión del riesgo; las ciudades deben fortalecer sus mecanismos de prevención y control; las empresas deben incorporar los riesgos catastróficos dentro de sus modelos de continuidad del negocio; y las familias deben comprender que proteger jurídicamente su patrimonio también forma parte de la prevención.

Pero existe además una responsabilidad para el sector asegurador.

Una catástrofe constituye uno de los momentos en los cuales el seguro demuestra con mayor claridad su valor social.

Cuando miles de asegurados enfrentan simultáneamente pérdidas importantes, una respuesta ágil, transparente y técnicamente fundamentada fortalece la confianza en el sistema asegurador.

Asegurar bien. Reclamar bien.

Desde WECH Abogados consideramos que estas dos ideas deberían formar parte de una verdadera cultura de administración del riesgo.

Antes del siniestro, conocer y asegurar adecuadamente el patrimonio.

Después del siniestro, documentar, cuantificar y gestionar diligentemente la reclamación.

El terremoto del 10 de agosto nos recordó que existen acontecimientos que no podemos impedir.

Pero también nos recordó que podemos prepararnos para afrontar sus consecuencias.

El seguro constituye precisamente una de las herramientas creadas para hacerlo.

Por eso, proteger el patrimonio no comienza cuando ocurre la emergencia.

Comienza mucho antes: identificando el riesgo, transfiriéndolo adecuadamente y conociendo los derechos que nacen cuando ese riesgo finalmente se materializa.


WECH Abogados
Convertimos el riesgo en seguridad jurídica.

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