El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1416 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó un conjunto de medidas extraordinarias para facilitar la recuperación, el financiamiento, el aseguramiento y el acceso a recursos de las personas y empresas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
La norma forma parte de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y comprende actuaciones en los sectores financiero, asegurador, cooperativo, solidario y del mercado de valores.
Aunque el decreto contiene diversos instrumentos financieros, uno de sus aspectos jurídicamente más relevantes se encuentra en las nuevas reglas aplicables a los seguros con cobertura de terremoto, particularmente cuando existen créditos hipotecarios o contratos de leasing habitacional.
Una respuesta financiera integral frente a la emergencia
El Decreto 1416 parte de una realidad: la reconstrucción no depende únicamente de recursos públicos. También requiere que las personas afectadas puedan acceder al sistema financiero, cobrar oportunamente sus seguros, reconstruir sus viviendas y negocios y disponer de mecanismos extraordinarios de financiación.
Por ello, la norma interviene simultáneamente varios frentes: flexibiliza temporalmente los puntos de atención de entidades financieras y aseguradoras; establece condiciones especiales para créditos de vivienda; permite determinadas emisiones de deuda por SAS; regula el destino de indemnizaciones de seguros de terremoto; facilita la declaración de muerte presunta y la entrega de ciertos productos financieros sin sucesión; amplía temporalmente la capacidad de operación de las cooperativas y habilita recursos para líneas especiales de financiación.
Continuidad de los servicios financieros y aseguradores
Durante seis meses, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera cuentan con un régimen especial para modificar sus puntos de atención en las zonas afectadas.
La finalidad es permitir que bancos, aseguradoras y demás entidades puedan reaccionar ante oficinas destruidas, inhabilitadas o que representen un riesgo, sin que los procedimientos administrativos ordinarios impidan mantener la prestación de los servicios.
La flexibilización, sin embargo, no significa ausencia de control: las modificaciones deben ser informadas a la Superintendencia Financiera dentro de los cinco días hábiles siguientes y existen obligaciones posteriores relacionadas con el registro mercantil.
Condiciones especiales para financiar la reconstrucción de vivienda
Otra medida relevante se refiere al acceso al crédito para reparar, reconstruir o reponer las viviendas afectadas.
Durante doce meses se flexibilizan determinadas condiciones para el otorgamiento de créditos de vivienda, incluyendo la posibilidad de operaciones sin cuota inicial y, bajo las condiciones previstas por la norma, créditos o leasing habitacional sin constitución previa de hipoteca cuando exista una garantía admisible, cobertura estatal o mecanismo equivalente.
Esto no significa que exista un derecho automático al crédito ni que desaparezcan las evaluaciones financieras. Las entidades deben continuar verificando la capacidad de pago y gestionando adecuadamente los riesgos de la operación.
Seguros de terremoto: uno de los cambios más importantes
El artículo 5 del Decreto 1416 introduce una regulación especial sobre el pago y destinación de las indemnizaciones derivadas de seguros con cobertura de terremoto respecto de inmuebles hipotecados o vinculados a operaciones de leasing habitacional.
Aquí aparece una modificación especialmente importante para asegurados, entidades financieras y compañías de seguros.
Cuando se determine el valor indemnizable, el deudor o locatario puede exigir que la indemnización se aplique al saldo de la obligación financiera, hasta su concurrencia.
Existe además otra posibilidad: que deudor y acreedor acuerden que los recursos provenientes de la indemnización sean destinados a la reparación o reconstrucción del inmueble.
Esta regla adquiere particular importancia porque permite articular tres relaciones jurídicas que, aunque relacionadas, son diferentes: el contrato de seguro, el crédito hipotecario o leasing y la propiedad o utilización de la vivienda afectada.
¿Qué ocurre mientras la aseguradora decide la reclamación?
Esta es probablemente una de las consecuencias prácticas más relevantes del decreto.
Cuando exista pérdida total del inmueble u orden de demolición, la entidad financiera no puede exigir las cuotas posteriores al siniestro respecto de la porción de la obligación razonablemente amparada por el valor indemnizable.
Durante ese período, respecto de esa parte de la deuda: no se causan intereses moratorios y no puede iniciarse proceso ejecutivo.
La suspensión se mantiene, según corresponda, hasta que ocurra el pago de la indemnización, exista una decisión definitiva y motivada de la aseguradora sobre la reclamación o se celebre el acuerdo correspondiente para la reconstrucción.
Esto supone una conexión jurídica particularmente relevante entre el trámite de la reclamación aseguradora y la exigibilidad del crédito.
La protección no equivale al reconocimiento automático del siniestro
Debe hacerse una precisión importante.
El Decreto 1416 no convierte la reclamación en una indemnización automática ni elimina el análisis que corresponde efectuar a la aseguradora sobre la cobertura.
Por tanto, siguen siendo determinantes aspectos como la existencia del seguro, los riesgos efectivamente cubiertos, la ocurrencia del siniestro, la cuantificación de la pérdida, los límites asegurados, deducibles y demás condiciones contractuales aplicables.
En los seguros de daños continúa operando, además, su naturaleza indemnizatoria: la indemnización no puede superar, dentro de los límites legales y contractuales, el valor del interés asegurado ni el perjuicio patrimonial efectivamente sufrido.
La importancia del decreto radica, entonces, en establecer consecuencias financieras mientras se define la reclamación, especialmente ante pérdidas totales.
¿Y si el inmueble sufrió una pérdida parcial?
La distinción entre pérdida total y pérdida parcial resulta fundamental.
Cuando el daño es parcial, el Decreto permite al acreedor continuar exigiendo el cumplimiento de la obligación en los términos originalmente pactados.
Por ello, la correcta evaluación técnica del daño adquiere una trascendencia que supera el ámbito estrictamente asegurador.
La determinación de si existe pérdida total, pérdida parcial o necesidad de demolición puede tener consecuencias directas tanto sobre la indemnización del seguro como sobre la exigibilidad del crédito.
Muerte presunta: consecuencias también para seguros de personas
El Decreto 1416 aborda otra situación particularmente sensible generada por el terremoto: las personas desaparecidas.
Durante doce meses establece un procedimiento especial que permite solicitar judicialmente la declaración de muerte presunta de las personas cuya desaparición se encuentre directamente relacionada con el terremoto, sin tener que esperar el término ordinario de dos años previsto en el Código Civil.
Aunque esta disposición no constituye por sí misma una orden de pago a las compañías de seguros, puede tener consecuencias relevantes para seguros de vida y otros derechos patrimoniales vinculados al fallecimiento, pues facilita la definición jurídica del estado de la persona desaparecida.
Naturalmente, cualquier reclamación aseguradora seguirá sometida a la Entrega de recursos sin proceso de sucesiónexistencia y condiciones de la póliza correspondiente.
Entrega de recursos sin proceso de sucesión
La norma también establece mecanismos especiales para facilitar la entrega de determinados depósitos, ahorros y productos financieros pertenecientes a personas fallecidas, bajo las condiciones y límites establecidos en el propio decreto y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El propósito es evitar que las familias afectadas tengan que esperar necesariamente la culminación de un proceso sucesoral para acceder a determinados recursos económicos.
Las solicitudes comprendidas por este régimen especial cuentan con un término de 15 días hábiles para su resolución, según las condiciones previstas por la norma.
Las cooperativas también adquieren un papel especial
Hasta el 31 de diciembre de 2027, determinadas cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito podrán realizar ciertas operaciones con personas naturales y jurídicas afectadas que no sean asociadas.
La habilitación comprende, dentro de los límites establecidos, captación de depósitos a la vista y operaciones activas de crédito.
La medida no elimina las obligaciones prudenciales ni transforma definitivamente la naturaleza jurídica de estas entidades: se trata de una habilitación excepcional y temporal asociada directamente con la emergencia.
Nuevas fuentes de financiación para empresas
El decreto también incorpora mecanismos para facilitar la recuperación empresarial.
Entre ellos se encuentra la posibilidad temporal de que determinadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) afectadas accedan al mercado de valores mediante emisiones de deuda en el Segundo Mercado.
Los valores podrán tener un plazo máximo de cinco años y la solicitud de inscripción y autorización deberá presentarse dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, bajo las condiciones establecidas. Los recursos deben estar vinculados con los propósitos de recuperación contemplados por la regulación.
Bancóldex, Findeter y Fondo Nacional de Garantías
Finalmente, el Decreto habilita recursos para estructurar líneas especiales de financiación a través de Bancóldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías.
La Nación o el Fondo Milagro podrán aportar recursos destinados a mecanismos que faciliten financiación, garantías y otros instrumentos relacionados con la recuperación de las zonas y actividades afectadas.
De esta manera, el decreto pretende que los recursos públicos funcionen también como instrumentos para movilizar financiación adicional hacia hogares, empresas e infraestructura.
El verdadero impacto para el sector asegurador
Desde la perspectiva de WECH Abogados, el artículo 5 merece particular atención.
El Decreto 1416 no se limita a regular cómo se paga una indemnización. Introduce una relación directa entre el resultado de la reclamación aseguradora y la exigibilidad de determinadas obligaciones financieras.
En los casos de pérdida total u orden de demolición, determinar correctamente el valor indemnizable puede definir qué parte de la obligación queda temporalmente protegida frente al cobro, los intereses moratorios y la ejecución.
Esto hace especialmente relevantes la oportunidad, motivación y solidez técnica de las decisiones de las aseguradoras, así como la adecuada documentación de las reclamaciones por parte de los asegurados.
También será importante evitar una interpretación excesivamente amplia de la norma: la suspensión no supone necesariamente la desaparición de toda la obligación financiera, sino que se refiere a la porción razonablemente amparada por el valor indemnizable, mientras se produce alguno de los eventos previstos por el decreto.
Una regulación extraordinaria que exige especial diligencia
El Decreto 1416 de 2026 configura, en definitiva, un régimen excepcional dirigido a movilizar recursos y reducir algunos de los obstáculos financieros derivados del terremoto.
Para los afectados que cuentan con seguros, la recomendación jurídica fundamental es documentar rigurosamente el siniestro y sus daños, revisar las coberturas contratadas y presentar oportunamente la reclamación, prestando especial atención a la relación existente entre la póliza y cualquier crédito hipotecario o leasing que recaiga sobre el inmueble.
Para aseguradoras y entidades financieras, la nueva regulación exige coordinar adecuadamente la gestión de la reclamación, la determinación del valor indemnizable, el destino de la indemnización y el tratamiento de la obligación crediticia.
El reto será lograr que las medidas extraordinarias cumplan su finalidad de protección y recuperación sin desconocer las reglas técnicas del contrato de seguro ni los derechos de las distintas partes involucradas.
WECH ABOGADOS
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